Seguro Transporte de Carga
Es un seguro orientado a indemnizar pérdidas y/o daños que sufra la carga asegurada (equipos, maquinaria y mercadería en general) durante su transporte, ya sea vía marítima, aérea o terrestre. No cubre daños que puedan ocurrirle a los medios transportadores
Coberturas
Cubre los daños que pueda tener la materia asegurada
No el vehículo, durante el traslado de la carga.
Opción de tramos marítimos
Se incluye cláusula «C».
Huelga
Condiciones restringidas, incendio – exposición
Choque, colisión, volcamiento, descalirramiento.
Adicionales
Carga y descarga.
Robo con daño y/o despojo por asalto en territorio nacional.
Paralización de la máquina refrigerante.
Beneficios
El Seguro de Transporte de Carga Nacional garantiza al asegurado una indemnización en caso de daños o pérdidas que afecten la mercadería o bienes transportados dentro del territorio nacional.
Estos seguros se clasifican según la vía de transporte que se utilice, que puede ser terrestre, marítima o aérea.
Amplia cobertura
Amplia cobertura principal de condiciones restringidas, que cubre la mercadería a consecuencia de:
- Incendio o explosión.
- Choque, colisión o contacto del medio transportador o su carga con objetos externos.
- Volcamiento o descarrilamiento del medio transportador.
- Rotura de puentes, túneles, terraplenes u otras obras de vialidad similares.
- Sismo, derrumbe, avalancha, inundación o desborde de ríos o cauces de agua.
Este seguro comienza a regir desde el momento en que las mercaderías aseguradas dejan la bodega del proveedor (vendedor), continúa durante todo el viaje y termina a la entrega en las bodegas del consignatario (comprador).
Certificados
Las modalidades que existen son: Responsabilidad Máxima, Viaje Específico, Declaración Mensual de Valores, y Flotante (emisión de certificados).
Adicionales
Posibilidad de contratar varias coberturas adicionales, como la de carga y descarga, robo con fractura y/o despojo por asalto en territorio nacional y paralización de la maquinaria refrigerante, por si tu camión o transporte lleva mercancía congelada.
Condiciones generales
Estos seguros se clasifican según la vía de transporte que se utilice, que puede ser terrestre, marítima o aérea. Concretamos algunos detalles de sus condiciones generales:
- El fin de este producto es garantizar la seguridad de los materiales transportados durante un porte para que no se pierdan, deterioren etc., a pesar de sufrir algún tipo de siniestro. Esta póliza no alcanza al vehículo que realiza el transporte, sino tan solo a los bienes transportados.
- La cobertura terrestre de este produzco garantiza indemnización por el incendio, la explosión, el choque o colisión, contacto del medio transportador o su carga con objetos externos, volcamiento o descarrilamiento del medio transportador, rotura de puentes, túneles, terraplenes u otras obras de vialidad similares y sismo, derrumbe, avalancha, inundación o desborde de ríos o cauces de agua.
- En el caso de que el transporte sea aéreo, estará cubierto el incendio, la explosión, el choque o colisión y si vuelca el medio de transporte.
Además, estas son algunas exclusiones y obligaciones por parte del asegurador:
- Para el transporte marítimo las indemnizaciones por daños en la mercancía, se dan por incendio o explosión, por encallamiento, vare, hundimiento o vuelque, colisión o contacto de la nave, embarcación o medio de transporte con cualquier objeto externo que no sea agua, descarga del cargamento en un puerto de arribada forzosa, si ésta es legítima, y sacrificio de avería gruesa y echazón.
- Este seguro puede estar sujeto a una evaluación por parte de la empresa aseguradora, para su contratación por parte del asegurado. Se podrá contratar por viaje o por un tiempo determinado.
El asegurador debe cumplir con las siguientes obligaciones:
- Disponer su pago o su liquidación en conformidad a lo dispuesto en el Reglamento de los Auxiliares de Comercio de Seguros y Procedimiento de Liquidación de Siniestros.
- Indemnizar en dinero el siniestro cubierto por la póliza en los términos, condiciones y límites establecidos en estas Condiciones Generales y en las Condiciones Particulares.